Independización de predio rural
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admin | Published:
March 3, 2010

- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Formulario Registral otorgado por el propietario y verificador
- Planos o certificados que se detallan, según sea el caso:
- a) Cuando el predio se encuentra en Zona Catastrada, certificado catastral del área a independizar y remanente, así como los planos respectivos firmados por verificador y visados por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, salvo que dicha información se encuentre contenida en los certificados; o,
- b) Si el predio se encuentra en Zona No Catastrada pero cuenta con plano catastral, plano catastral del área a independizar y remanente, con sus respectivos códigos catastrales, así como plano de independización firmado por verificador y visado por órgano competente del Ministerio de Agricultura, salvo que dicha información se encuentre en el plano catastral; o,
- c) Cuando el predio se encuentre en Zona No Catastrada y no cuenta con plano catastral, plano firmado por verificador indicando el área, linderos y medidas perimétricas tanto del área que se independiza como del remanente, visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Buenas noches, quisiera que me sacaran de una duda. ¿Es necesario, previo a la independización del predio, que se haga la habilitación urbana?. Y además, tengo entendido que Cofopri debe realizar la visación de planos y asignación de unidad catastral, pero ellos pueden inscribir directamente en el Registro Predial?, o cómo se lleva a cabo en la práctica la independización?.
Por favor, agradeceré que me informen sobre este tema, las normas legales al respecto son diversas y poco claras.
Por tu pregunta debo suponer que se trata de un predio rústico, el cual no requiere de habilitación urbana previa; La independización es el acto registral por la cual se asigna una nueva partida registral a un predio, distinta a la del predio matriz del cual se independiza. Si el predio es rural, tenemos que saber q hasta antes del Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, vigente desde el 16 de mayo de 2010, decretó la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función de formalización y titulación de predios rústicos establecido en el Decreto Legislativo Nº 1089, las cuales se encuentran a cargo de COFOPRI, hasta que se efectivice la transferencia al Gobierno Regional correspondiente (suscripción y aprobación del acta de transferencia); Para independizar tienes que aplicar el Dec. Leg. 1089, y los arts. 88 y 89 de su Reglamento DS 032-2008-vivienda; Debes tener en cuenta tanto si el predio se encuentra en zona catastrado o no catastrada, respectivamente. Alcanzo parte de la norma:
Artículo 88.- Modificación física de predios inscritos, ubicados en zonas catastradas
Los propietarios de predios inscritos en zonas catastradas deberán solicitar al COFOPRI la asignación del Código de Referencia Catastral y la expedición de los certificados de información catastral correspondientes, para sus trámites de fraccionamiento e independización, acumulación u otro que importe modificación física del predio. Para este efecto, el propietario deberá presentar ante el COFOPRI:
1) Solicitud indicando la ubicación del predio y el código de referencia catastral.
2) Copia simple del documento que acredite la propiedad
3) Copia simple de su Documento Nacional de Identidad
4) Plano y memoria descriptiva de independización o acumulación y del área remanente, cuando corresponda, firmado por el propietario y por ingeniero o arquitecto colegiado. Se admitirán estos planos y memoria en formato digital.
En las zonas formalizadas en mérito del Decreto Legislativo N° 667 y por el presente reglamento, los planos deberán elaborarse sobre la base gráfica digital que ha servido para la formalización, debiendo el propietario presentarlo en formato digital.
Artículo 89.- Modificación física de predios inscritos, ubicados en zonas no catastradas
Los propietarios de predios inscritos ubicados en zonas no catastradas, en tanto el COFOPRI no haya efectuado el levantamiento catastral de dichas zonas, podrán solicitar la inscripción de las modificaciones físicas de sus predios directamente al RdP, sin requerirse asignación de Código de Referencia Catastral ni visación de plano alguno. Para este efecto será necesario el certificado negativo de zona castrada emitido por el COFOPRI.
me pueden decir que significa RdP? que acompaño a mi solicitud pidiendo el certificado negativo a COFOPRI , cuales on los requisitos para que me otorguen dicho certificado?. ah donde puedo verificar si un predio esta ubicado en una zona catastrada o no.
RdP, es Registro de Predios.
Certificado Negativo: Una solicitud acompañando sólo el Plano Perimétrico y la Memoria descriptiva del área matriz.
Para verificar si estás en zona catastrada, lo puedes ver en área de venta de Planos, en los álbumes de planos de cada zona, generalmente escala 1/5000 al 1/10000. Si tu predio no está dentro de estos planos, significa que no estás dentro de la zona catastrada, es decir no cuentas con Unidad Catastral (UC) o código.
Somos funcionarios de una Municipalidad Distrital, cuyo plano catastral esta en ejecucion, nos solicitan una resolucion de Independizacion, es posible otorgar y que resquisitos hay que solicitar.