
Requisitos:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Formulario registral a que se refiere el D. Leg. 667, en el que debe constar expresamente que no existe vínculo contractual entre poseedor y propietario
- Instrumentos que contienen las pruebas de la posesión.
- Planos a que se refiere el capítulo V del D.Leg. N° 667
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes
Se debe entender por pruebas de posesión, aquellas que acreditan la posesión directa, continua, pacífica, pública y como propietario del predio rural, esto de conformidad con el art. 26 del D.Leg. 667° modificado por el D.Leg. N° 889, artículo 2° de Ley N° 26838 y 1° de la Ley N° 27161.
Una prueba indispensable es una declaración escrita que debe constar en Formulario Especial, debiendo acreditar los derechos del solicitante sobre el predio y, en su caso, los del cónyuge o conviviente, declaración otorgada por:
- Todos los colindantes o seis vecinos;
- Los comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y
- Las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego.
En adición a una de las pruebas obligatorias antes citadas, se debe acompañar una prueba complementaria que consiste:
- Constancia de posesión otorgada por la Agencia Agraria respectiva con indicación del nombre del poseedor y de la ubicación o identificación del predio; expedida dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro.
- Documentos que acrediten préstamos o adelantos de préstamos por crédito agrario, otorgados por instituciones del sistema financiero nacional en favor del poseedor.
- Declaración Jurada de Pago del Impuesto Predial correspondiente a los años de posesión del predio.
- Recibos de pago realizados por el poseedor, por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adquisición de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la campaña agrícola y las actividades económicas del solicitante. Dichos recibos deben contener los datos que permitan identificar al predio al que se refiere la solicitud de inscripción.
- Documento público o documento privado, con firmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, en el que conste la transferencia de la posesión plena del predio en favor del solicitante. En caso de que el documento privado carezca de firmas legalizadas, para su presentación, se requiere que todos los intervinientes en el acto jurídico contenido en su texto suscriban el Formulario Registral o, en su defecto, que el documento que contiene el contrato sea re conocido judicialmente.
- Contrato de compra-venta de la producción agraria, pecuaria o forestal celebrado por el poseedor con empresas del Estado.
- Constancia de registro del poseedor en el respectivo padrón de regantes de la administración técnica del distrito de riego con respecto al predio.
- Inspección judicial de tierras en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesión del predio.
- Certificado de inscripción de marcas y señales de ganado expedido a nombre del poseedor del predio.
- Certificado de inscripción del poseedor del predio en el padrón de prestatarios de fondos rotatorios.
- Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
- Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de créditos agrícolas con FONDEAGRO o el Ministerio de Agricultura.
- Certificado en que conste que el poseedor fue prestatario del Banco Agrario.
- certificado en que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante en el Padrón Catastral de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.
Los registradores públicos por el solo mérito de una de las pruebas obligatorias y una prueba complementaria, inscriben el derecho de posesión invocado por el solicitante.

Inmatriculación del territorio de Comunidades Campesinas, pese a que en la actualidad no se conforman muchas comunidades campesinas, es bueno y necesario conocer el tramite que nos permite regularizar las propiedades de las Comunidades campesinas existentes en nuestra sierra peruana.
Requisitos:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Actas de colindancia suscritas por la comunidad y sus colindantes debidamente representados, así como por el funcionario competente del Ministerio de Agricultura. Si el territoriode la Comunidad colinda con bienes del Estado, las actas de colindancia deben ser suscritas por el representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales designado para el efecto.
- Plano de conjunto de la Comunidad Campesina, visado por funcionario competente del Ministerio de Agricultura.
- Memoria descriptiva elaborada por el funcionario competente del Ministerio de Agricultura.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

La inmatriculación de un predio rural no afectado por Reforma Agraria, es un trámite frecuente donde en su gran mayoría los usuarios cuentan con documento privado de propiedad, por lo que se busca el empleo del formulario registral, adjuntando los siguientes requisitos.
Requisistos:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Formulario Registral firmado por solicitante y verificador, si éste contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante deberá ser firmado también por Notario.
- Títulos que acrediten la propiedad por un período ininterrumpido de 5 años, que consten en documento público o privado.
- Copia de los planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Inmatriculación de Predios adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria, en el Perú actualmente existen muchos predios en estas condiciones, predios que fueron afectados y adjudicados por reforma agraria, y que no fueron inscritos oportunamente en SUNARP, predios que con el pasar del tiempo han sido transferidos a terceros, quienes adquieren su dominio mediante documento publico o privado y que para sanear su propiedad deberá acogerce a este trámite adjuntando los siguientes requisistos:
Requisitos:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Formulario Registral firmado por solicitante y verificador, si éste contiene el contrato de transferencia a favor del solicitante, deberá ser firmado también por Notario.
- Títulos que acrediten la propiedad por un período ininterrumpido de 5 años, que consten en documento público o privado, o en su caso, resolución de adjudicación expedida por organismo competente, acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un período ininterrumpido de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
- En caso el predio haya sido expropiado, deberá constar en la “Relación de predios expropiados y transferidos al Estado”, conforme a la 3° Disposición Final del D.Leg. N° 667.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

Para tramitar la inmatriculación de Predios afectados por Reforma Agraria transferidos a título oneroso a particulares, sin resolución de cancelación o condonación de deuda, es necesario probar fehacientemente la explotación económica directa, continua, pacífica y pública del predio.
Requisitos:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por la ex-dirección de Reforma Agraria o Asentamiento Rural.
- Cargo de recepción de solicitud de condonación de deuda presentada ante la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago.
- Pruebas que acrediten la explotación directa, continua, pacífica y pública del predio, conforme a los artículos
- 26° y 27° del D.Leg. 667.
- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
- En caso el predio haya sido expropiado, deberá constar en la “Relación de predios expropiados y transferidos al Estado” conforme a la 3° Disposición Final del D.Leg. N° 667
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

Para tramitar la Inmatriculación de Predios afectados por Reforma Agraria transferidos a título oneroso a favor de particulares, es indispensable contar con la Resolución donde conste la cancelación de la deuda o de lo contrario la condonación de la deuda.
Requisitos:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por la ex-dirección de Reforma Agraria o Asentamiento Rural.
- Resolución que acredite la cancelación o condonación de la deuda.
- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
- En caso el predio haya sido expropiado, deberá constar en la “Relación de predios expropiados y transferidos al Estado”, conforme a la 3° Disposición Final del D.Leg. N° 667.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Respecto de la Inmatriculación de Predios rurales a favor del Estado, como lo es el presente caso, debo precisar que considero mejor optar por acogerse al tramite especial regulado por la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento D.S. 007-2008-VIVIENDA; trámite que describiré mas adelante.
Sin embargo, a continuación te damos los requisitos.
Requisitos:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva
- Título en que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado.
- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Respecto de la Inmatriculación de Predios rurales a favor del Estado, como lo es el presente caso, debo precisar que considero mejor optar por acogerse al tramite especial regulado por la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento D.S. 007-2008-VIVIENDA.
Sin embargo, a continuación te damos los requisitos.
Requisitos:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones ohaber solicitado la dispensa respectiva
- Constancia expedida por el organismo competente, que acredite la transferencia de propiedad a favor del Estado y la culminación del procedimiento de expropiación
- Copia de los Planos a que se refiere el Capítulo V del D.Leg 667.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.