
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Formulario Registral a que se refiere el D. Leg. 667, suscrito por el propietario con derecho inscrito y por verificador, con los datos de las parcelas que se acumulan y los de la parcela resultante.
- Los inmuebles materia de acumulación deben ser colindantes; es decir, formar un todo sin solución de continuidad.
- Planos o certificados que se detallan, según sea el caso:
- a) Cuando el predio se encuentra en zona catastrada, certificado catastral del predio resultante, acompañado del plano de acumulación firmado por verificador y visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, con los datos técnicos de los predios que se acumulan y del resultante salvo que dicha información se encuentre en el certificado catastral; o,
- b) Si el predio se encuentra en zona no catastrada pero cuenta con plano catastral, plano catastral del área resultante y el plano de acumulación firmado por verificador y visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, con sus respectivos datos técnicos, salvo que dicha información seencuentre en el plano catastral respectivo; o,
- c) Cuando el predio se encuentre en zona no catastrada y no cuenta con plano catastral, plano firmado por verificador indicando el área y demás datos técnicos de las áreas objeto de acumulación como del área resultante, visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Documento privado con firmas legalizadas por Notario, en el que conste la solicitud de acumulación formulada por el propietario de los predios, con indicación del área, linderos y medidas perimétricas de los lotes a acumular, así como de la nueva unidad inmobiliaria resultante. Tratándose de bienes del Estado, la solicitud de acumulación la presentará el funcionario autorizado de la entidad.
- Cuando la acumulación sea solicitada por autoridad administrativa con facultades de saneamiento, se realizará en mérito a los documentos que establezcan las disposiciones especiales.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Los inmuebles materia de acumulación deben ser colindantes; es decir, formar un todo sin solución de continuidad.
- Plano de acumulación, autorizado por profesional competente.
- Planos y códigos catastrales o la constancia negativa decatastro a que se refiere el D.S. 002-89-JUS, según sea el caso.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.